REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2007-000119
ASUNTO: FE11-N-2007-000119
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, la sociedad mercantil GERENPRO C.A. domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, en fecha dos (02) de abril de 2003, bajo el Nro. 66, Tomo 8-A-Pro, con posterior modificación a sus estatutos sociales, siendo la última la inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha ocho (08) de julio de 2004, bajo el Nro. 12, Tomo 29-A-Pro, representada judicialmente por el abogado JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, Inpreabogado Nº 43.989, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-215, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MARIO RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 2.640.594.
Mediante decisión dictada en fecha cuatro (04) de junio de 2007, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de ley.
Mediante sentencia dictado en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, se ordenó comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la citación de la Procuradora General de La República. Asimismo se fijó el traslado del Alguacil a los fines de notificar a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, al Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano Mario Rodríguez.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) se septiembre de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.003, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado por el ciudadano Álvaro Valdez, en su condición de Secretario adscrito a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.393, dirigido al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), debidamente firmado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de auxiliar administrativo adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
En fecha doce (12) de enero de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior oficio Nº 0026-2008, de fecha diez (10) de septiembre de 2008, emanado de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, acuse de recibo del oficio Nº 07-1002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diez (10) de octubre de 2007, oportunidad en que el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.393, dirigido al ciudadano Juez del Municipio del Área Metropolitana De Caracas (Distribuidor), debidamente firmado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de auxiliar administrativo adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de octubre de 2007, hasta el once (11) de octubre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil GERENPRO C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-215, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MARIO RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, trece (13) de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:15 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/carr
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