REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000072
ASUNTO: FE11-N-2007-000072


En fecha doce (12) de abril de 2007, fue recibido el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BOLÍVAR, asociación civil de carácter gremial, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del estado Bolívar, en fecha 26 de febrero de 1.947, bajo el Nº 36, Folios 71 al 72, del Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre de ese año, representado judicialmente por el abogado Alejandro Inaudi, Inpreabogado Nº 65.221, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 23 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró concluido el conflicto de huelga del Gremio Médico del estado Bolívar y ordenó la reanudación de los trabajos en las dependencias del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha dieciséis (16) de abril de 2007 este Juzgado Superior admitió el recurso y ordenó las notificaciones y citaciones de ley.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciséis (16) de abril de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las notificaciones y citaciones de ley, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de abril de 2007, hasta el diecisiete (17) de abril de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BOLÍVAR contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 23 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró concluido el conflicto de huelga del Gremio Médico del estado Bolívar y ordenó la reanudación de los trabajos en las dependencias del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, trece (13) de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/carr