Con base a las consideraciones anteriores, Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado en la Audiencia Preliminar en fase de mediación, entre la ciudadana GREISLIN ROYSETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.998.851 y YONIFER JOSE COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 19.104.408, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)