REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000318
Solicitante: Ilvestre Cristo Mujica Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.439, domiciliado en la Población de Río Tocuyo, sector la Lozada, casa s/nº, al lado de la Peluquería Mercedes, Parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de de 2016, por el ciudadano Ilvestre Cristo Mujica Mujica, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogada Keyla Eyesenia Tineo Piña, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Elizabeth Coromoto Mujica Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.775. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, constancia de soltería del solicitante, constancia de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Rubén Segundo Vargas”, constancia de estudio de su hijo.
Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 07 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Erika Del Carmen Mujica Mujica y Diomar Edilver Silva Mujica, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.250.149 y V-17.344.241, respectivamente.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Elizabeth Coromoto Mujica Mujica, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Erika Del Carmen Mujica Mujica y Diomar Edilver Silva Mujica, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elizabeth Coromoto Mujica Mujica, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elizabeth Coromoto Mujica Mujica, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 587-2016 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000318
LCGC.-
|