En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos,
ROSA AURA ALVAREZ Y ALEXIS DOMINGO COLMENAREZ, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se establece lo siguiente:
"PRIMERO":El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) SEMANALES, mas pan, jamón, jugo y queso, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus r.....