REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-012535

Solicitantes de Homologación: TOMASITA ADRIANA TISOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.184, y de este domicilio, y ROGER JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.887, y de este domicilio.
Beneficiario (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de los ciudadanos TOMASITA ADRIANA TISOY Y ROGER JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.626.184 Y 11.278.887, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos, TOMASITA ADRIANA TISOY Y ROGER JOSE LOPEZ ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y se establece lo siguiente:


“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación en beneficio de su hija un mercado balanceado por la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (bsf. 80,00) mas un paquete de pañales, toallitas y compotas mensualmente, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
“SEGUNDO”: en relación a los gastos de asistencia medica y medicinas ambos padres se comprometen en sufragar dichos gastos en beneficio de su hija..
“TERCERO”: el padre se compromete a pagar la guardería por un monto de Setenta Bolívares Fuertes (Bsf. 70,00) y la madre comprara los útiles escolares.
“CUARTO”:el padre se compromete a comprar ropa y calzado a su hijo cada 3 meses.
“QUINTO”: en el mes de diciembre el padre se compromete en comprarle ropa, zapatos y regalos navideños a su hija.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Secretario (a)



















HEDH/rosmely.-.