DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.964, actuando en representación judicial del querellante ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA que declarò SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUP.....