Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: ALIRIO JOSE DUDAMEL LINAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.574.823, asistido en este acto por la abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez , inscrita en el Inpreabogado Nº 92.158, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Barranca, Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.00Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terrenos de Alirio Dudamel y mide en línea recta (15.00 mts) SUR: colinda con terrenos Alirio Dudamel y mide en línea recta (15.00 mts) ESTE: colinda con terrenos de Alirio Dudamel y mide en línea recta (15.00 mts) y OESTE: Colinda con callejón vecinal de la misma propiedad y mide en línea recta (15.00 mts ).La bienhechuría está construida con bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cercada de alambres de puas y estantillos de madera distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Una (1) sala, dicha bienhechuría, cuenta con todos los servicios públicos. Todo con un valor de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (935.480 Bs) equivalente a (7.000 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISEL CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ Y EDAR GIOVANNY ESCALONA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-31.041.476 y V-15.918.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALIRIO JOSE DUDAMEL LINAREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (08) folios útiles.-
La Sec.-
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