Visto el escrito de contestación de la demanda inserta en el folio 17, suscrita por la ciudadana: ROSMARY ALEJANDRA FERRAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.506.514, domiciliada, en la ciudad de El Tocuyo Municipio Moran Estado Lara asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marlene Coromoto Lucena de Báez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.002; donde RECONOCE el contenido y la firma en el documento privado inserto en el folio (04). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 17, y en consecuencia, queda RECONOCIDO LEGALMENTE el documento Privado inserto al folio (04) del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
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