REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00002446

PARTE SOLICITANTE: RUTH MARIA GUEDEZ MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.484.748.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: FRANCA GUILDRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°205.136.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-



SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH MARIA GUEDEZ MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.484.748, debidamente asistida por la abogada FRANCA GUILDRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°205.136, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de: SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Kilómetros 8 y 9 vía Quibor, en la Primera Etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, en el Sector Colina de Villa Productiva, Parcela S/N, frente a la avenida principal Villa Productiva Hugo Chávez Frías, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: una (01) edificación de tres pisos la cual está constituida de la siguiente manera: Planta Baja: 2 locales, con 2 baños con una cocina y la escalera al primer piso, Primero Piso: un salón, con 2 baños, una sala de recibo y una escalera al segundo piso. Segundo Piso: 2 cuartos, 2 baños y una cocina y sala comedor, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10,00) con terrenos ocupados por Mileidy Angulo y Edicson Da’ Silva; SUR: En línea de diez metros (10.00) con terrenos ocupados por Alchaer; ESTE: En línea de seis metros (6,00) con terreno desocupado y al OESTE: En línea de seis metros (6,00) con la Avenida Principal de Villa Productiva Hugo Chávez Frías que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.00Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YERMAYN JOSUE LOYO YEPEZ y SANTIAGO ALESSANDRE CASTILLO GIUFRIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 34.546.766 y 32.352.172, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RUTH MARIA GUEDEZ MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.484.748, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-