REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003133

PARTES SOLICITANTES: MARIBEL JOSEFINA GALLARDO DE MARQUEZ, FREDDY PASTOR GALLARDO MENDOZA, MIRLA JUDITH GALLARDO MENDOZA, WILMER A. GALLARDO MENDOZA, ANA ELIZABETH GALLARDO DE BOQUETE y INGINIO ROMAN GALLARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.325.998, V-7.325.997, V-7.366.724, V-7.395.291, V-9.616.051 y V-11.880.334, respectivamente, con números telefónicos: 0426-7831346, 0424-5768386, 0412-2518226, 0414-5711076, 0414-5641072 y 0412-1095947 con dirección de correos electrónicos: gallardomaribel2024@gmail.com, gallardofreddy82@gmail.com, mirlagallardo19@gmail.com , wimergallardo494@gmail.com, escritoriogallardoyasociados@gmail.com y gallardoman39@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
YASSERINNE COROMOTO BARRIOS QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.909, con número telefónico 0424-5265372.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, MARIBEL JOSEFINA GALLARDO DE MARQUEZ, FREDDY PASTOR GALLARDO MENDOZA, MIRLA JUDITH GALLARDO MENDOZA, WILMER A. GALLARDO MENDOZA, ANA ELIZABETH GALLARDO DE BOQUETE y INGINIO ROMAN GALLARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.325.998, V-7.325.997, V-7.366.724, V-7.395.291, V-9.616.051 y V-11.880.334, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YASSERINNE COROMOTO BARRIOS QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.909, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA METROS CUADRADOS (261,70Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (146,27Mts2), constituida por: unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de paredes de bloques frisaos, techos de platabanda y acerolit, piso de baldosas y cemento, consta de 5 habitaciones, sala, comedor, y cocina enrejados, un baño, dos plazas de garaje, con instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad en todas sus áreas; ubicada en la carrera 1 entre 7 y 7A del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de once metros con cero nueve centímetros (11,09mts) con casa y solar de Guillermo Vizcalla, SUR: En línea de diez metros con veintitrés centímetros (10,23mts) con casa de Diana Riera, ESTE: En línea de veintitrés metros con noventa y siete centímetros (23, 97mts) con casa y solar de Ana Mendoza y OESTE: En línea de veinticinco metros con catorce centímetros (25, 14mts) con casa y solar de Ana Mendoza. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos DIOSELINA FRANCISCA VERDE TORREALBA y GUSTAVO RAÚL PÉREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.637.048 y V- 7.347.521 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: DILIA ROSA RODRIGUEZ MATHEUS y ESTIBER JOSÉ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.862 y V-16.089.142 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-