En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, incoada por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO CARRERA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.679.173, domiciliado en la carrera 6, Qta otero, Urbanización Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, representado por la abogado MAYRA BOLIVAR PEÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº.241.782, de este domicilio, contra de la ciudadana GLADILENIS YANEZ DE LESEUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-783.931, domiciliada en Calle 3 Edif, Resd Belinda, piso 10, Ap 101, Urbanización Montalbán,.....