REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DOCE (12) DE AGOSTO 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana : MILAGROS ROSSANA VERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.764.180, asistida por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.617, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ARNALDO JOSÉ VERA MARTINEZ.-
EXPEDIENTE: 16.514-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: MILAGROS ROSSANA VERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.764.180, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.617, y de este domicilio.-
En fecha: Siete (07) de Agosto por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.514.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad Guayana, en el hospital Doctor Raúl Leoni Otero, el ciudadano: ARNALDO JOSÉ VERA MARTINEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 781.069 a consecuencia de a) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, b) SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INTRABDOMINAL, c) OBSTRUCCION INTESTINAL, d) ADENOCARCINOMA DE COLON, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2025, de los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: MILAGROS ROSSANA VERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.764.180 respectivamente, en su condición de Hija del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ARNALDO JOSÉ VERA MARTINEZ, que riela al folio Cinco (05), Certificado de Matrimonio expedido por la Parroquia San Antonio de Padua que riela al folio Seis (06) la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Original que rielan al folio Nueve (09) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hija con respecto al De-Cujus ARNALDO JOSÉ VERA MARTINEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: NIKY GREGORY PREVOTEA NAIM, BELKIS ODALIS MARQUEZ ROJAS y JESÚS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 21.236.981, V- 6.728.356 y V-21.105.642 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.–
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ARNALDO JOSÉ VERA MARTINEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 781.059, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad Guayana, en el hospital Doctor Raúl Leoni Otero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2024, a su HIJA Ciudadana: MILAGROS ROSSANA VERA ACEVEDO, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.514.-24