PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: DERVYS ASTRID RUIZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.893.245 actuando en su propio nombre, la de su madre y sus hermanos los ciudadanos LUZ ALBA CASTRODE RUIZ, AUGUSTO RUIZ BELTRAN Y INGRID KATERINE RUIZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-12.893.273, V-12.893.244 y V-14.987.633, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.501-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 25 de Julio de 2024 se recibió por ante este tribunal mediante distribución la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DERVYS ASTRID RUIZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.893.245, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMILET JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.244.185, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano JOSE ABRAHAM RUIZ CONVERS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.022.041, falleció el día 13/10/2023, en la URBANIZACION MENDOZA, CALLE URACOA, CASA Nº 9, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de un ENFERMEDAD RENAL CRONICA Y DIABETES MELLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro.2563, Libro Nº 15 del año 2023, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2023. Solicito se le declare a él y sus representados identificados en la parte narrativa de la presente sentencia como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE ABRAHAM RUIZ CONVERS (FALLECIDO); admitida por cuanto al derecho y ordenándose así su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.501-24, instándose al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana LUZ ALBA CASTRODE RUIZ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadano DERVYS ASTRID RUIZ BELTRAN, LUZ ALBA CASTRODE RUIZ, AUGUSTO RUIZ BELTRAN Y INGRID KATERINE RUIZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.893.245, V-12.893.273, V-12.893.244 y V-14.987.633, son llamados a suceder del de Cujus JOSE ABRAHAM RUIZ CONVERS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano JOSE ABRAHAM RUIZ CONVERS, a los ciudadanos DERVYS ASTRID RUIZ BELTRAN, LUZ ALBA CASTRODE RUIZ, AUGUSTO RUIZ BELTRAN Y INGRID KATERINE RUIZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.893.245, V-12.893.273, V-12.893.244 y V-14.987.633. Y así se decide


Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.501-24
MUZ/OLV/Karelys