Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana AURA MARINA CASTRO DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.549, falleció el día 25/04/2017, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA según acta de defunción Nro. 86; a los ciudadanos MARIELIS LILIBETH GONZALEZ CASTRO, FRA.....