REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 18/07/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DEVERA y YUSNERDID ROSALIA ARAY GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.550.217 y V-13.214.844 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZALEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.825, en el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp.AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une alegando entre otras cosas.


 Que en fecha Once (11) de junio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 62, folios 27 al 28 del año 1993, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 23 De Enero Casa S/N, Upata Estado Bolívar del Municipio Piar.


 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

En fecha 26/02/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 10/08/2022 (folio 19) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 20 y 21), remitida a este Juzgado vía digital.



II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DEVERA y YUSNERDID ROSALIA ARAY GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.550.217 y V-13.214.844 respectivamente, en fecha Once (11) de Junio de 1993, por ante el Registro Civil del, Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 62, Folio 27 al 28 del año 1993, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

EXP 652-22
AKBF/JAAR