PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 05 de Agosto de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUZ AVELINA MARQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.004.596, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OLAFF RAKOFF GRANDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 283.449, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ ALMERIDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.441.025, falleció el día 19/01/2017, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.739-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana LUZ AVELINA MARQUEZ FIGUEROA, antes identificada en su carácter de hija, solicitan que sea declarada como único universal heredera del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la hija del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana LUZ AVELINA MARQUEZ FIGUEROA, en su carácter de hija del fallecido, es la llamada a suceder del de cujus JOSE ANGEL MARQUEZ ALMERIDA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ ALMERIDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.441.025, falleció el día 19/01/2017, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 1570; a la ciudadana LUZ AVELINA MARQUEZ FIGUEROA, en su carácter de hija del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas ordinarias y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.739-22
GM/Js/Elimar
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