REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLÍVAR



JURISDICCIÓN CIVIL

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 27/07/2022 mediante escrito presentado por el ciudadano: CARLOS ANTONIO SUAREZ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.902.940, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: CELIDE CORDOVA PALMA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 279.066., en el cual procede a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp..AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana: YASMERY JESUS TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.535.788, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Diez (10) de Noviembre de 1.982, contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado Civil de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, con la ciudadana: YASMERY JESUS TORRES MARTINEZ (ya identificada) tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 20 de fecha 10 de Noviembre de 1.982 acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Sector Las Guarataras, calle Sorocaima, casa s/n, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar

 Que durante su unión conyugal procrearon (03) hijos reconocidos por ante la autoridad civil con los nombres de: SUAREZ TORRES YASKAR DE JESUS 38 años (difunto), SUAREZ TORRES MARIA GABRIELA DE LOS ANGELES 35 años y SUAREZ TORRES JESUAM DE JESUS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.615.350, V-17.878.402 y V-18.961.124 respectivamente.



 Que es el caso que desde el 20 de Abril del año 2016, fue interrumpida la vida conyugal por desavenencias y ofensas entre ellos sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.


En fecha 27/07/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la citación de la ciudadana: YASMERY JESUS TORRES MARTINEZ (ya identificada). Así como también se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Folio 20 y 21.

En fecha 03/08/2022, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: YASMERY JESUS TORRES MARTINEZ (ya identificada). Folio 22.

En fecha 04/08/2022 mediante escrito la ciudadana: YASMERY JESUS TORRES MARTINEZ (ya identificada), asistida por la ciudadana CELIDE CORDOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el numero: 299.066; Manifiesta su aceptación a la demanda de divorcio planteada en su contra. Folio 23.

En fecha 10/082022 se notificó vía correo electrónico de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 24 y 25) asimismo, el Secretario de este Juzgado deja constancia de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 26 y 27), remitida a este Juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.




III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: CARLOS ANTONIO SUAREZ SIFONTES y YASMERY JESUS TORRES MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.902.940, y V.-8.535.788, respectivamente, en fecha Diez (10) de Noviembre de 1.982, contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado Civil de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 20 de fecha 10 de Noviembre de 1.982 acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata a los Doce (12) del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am.).


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Exp.680-22
AKBF/JAAR