PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 11 de Agosto de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIELIS LILIBETH GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.121.000, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FRANK EFRAIN GONZALEZ CASTRO y MARINELA JOSEFINA GONZALEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.986.633 V-10.934.562, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR JOSE ARREDONDO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.697, parte solicitante, manifestando que la ciudadana AURA MARINA CASTRO DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.549, falleció el día 25/04/2017, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz.
Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.745-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos MARIELIS LILIBETH GONZALEZ CASTRO, FRANK EFRAIN GONZALEZ CASTRO y MARINELA JOSEFINA GONZALEZ CASTRO antes identificada en su carácter de hijos solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO EFRAIN GONZALEZ HERNANDEZ, quien era esposo de la de cujus, C) copias certificadas de las partidas de nacimientos y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIELIS LILIBETH GONZALEZ CASTRO, FRANK EFRAIN GONZALEZ CASTRO y MARINELA JOSEFINA GONZALEZ CASTRO, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus AURA MARINA CASTRO DE GONZALEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana AURA MARINA CASTRO DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.549, falleció el día 25/04/2017, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA según acta de defunción Nro. 86; a los ciudadanos MARIELIS LILIBETH GONZALEZ CASTRO, FRANK EFRAIN GONZALEZ CASTRO y MARINELA JOSEFINA GONZALEZ CASTRO, en su carácter de hijos de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas ordinarias y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (01:52 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.745-22
GM/Js/Elimar
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