Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, decide RATIFICAR la decisión de fecha 28 de Septiembre del 2009, mediante la cual le fue REVOCADO el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado el veintinueve de junio del año dos mil nueve, y se ordena librar Orden de Aprehensión, al penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado y residenciado en el sector Tres Esquinas, casa sin número, San Camilo, estado Apure, quien el día 25 de febrero del 2008, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito DE PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previ.....