REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Agosto del año 2013
203º y 154°
064-2013
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-006-2008
JUEZ MILITAR: ABOGADO CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO.
PENADO: DANIEL ESTEBAN CAMACHO. INDOCUMENTADO
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE ALBERTO PEÑA MAS Y RUBI.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO.
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-006-2008, seguida al ciudadano DANIEL ESTEBAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, con fecha de nacimiento 13 de junio de 1989, con domicilio y residencia en el sector Tres Esquinas, casa sin número, San Camilo, estado Apure, quien el día 25 de febrero del 2008, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito DE PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha Diecisiete de Noviembre del año Dos Mil Ocho, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha 25 de febrero del 2008, que corre inserto al Folio Ciento Cincuenta Y Nueve (159) Al Ciento Sesenta Y Dos (162) De La Pieza Nº 1.
En fecha veintinueve de junio del año dos mil nueve, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió el BENEFICIO DE RÈGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, quedando obligado por el tiempo que le queda de pena hasta el veintidós de diciembre del año dos mil once, fecha en que termina de cumplir la pena impuesta.
Ahora bien corre inserto en el folio doscientos cincuenta (250), de la Pieza I de la causa, oficio Nº 20-F12-0466-09 de fecha 09 de Septiembre del 2009, emanado de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se Solicita a este despacho:
“…estudiar la posibilidad de revocar o no, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena: Régimen Abierto, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al referido penado…”.
Asimismo en el folio doscientos cincuenta y tres (253),de la Pieza I de la causa Informe Conductual, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, estado Táchira, de fecha 02 de septiembre del 2009, donde se solicita revocar la medida alternativa de Libertad, Régimen Abierto, por:
“… para donde se le otorgó el permiso rotativo, con el fin de trabajar en las fincas vecinas a su domicilio, con fecha de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario el lunes 24 de Agosto, situación que no ocurrió informando su progenitora, que el residente no tienes intenciones de regresar a la institución por lo que pasadas 72 horas se declara evadido…”
En este mismo orden, se efectuó revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, se aprecia en el folio ciento cincuenta y uno (151), que el penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, inicio sus presentaciones el veintinueve de junio del año dos mil nueve, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, debiéndose presentar nuevamente en fecha veintinueve de julio del año dos mil nueve, no obstante, no se presentó más en este Despacho Judicial, a pesar de haberse efectuado llamadas telefónicas a sus familiares, con resultados infructuosos.
En fecha 28 de Septiembre del 2009, este Tribunal Militar revocó el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado el veintinueve de junio del año dos mil nueve, y se ordena librar Orden de Aprehensión.
En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, y en vista de no haber cumplido el penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, con el Régimen Abierto impuesto, y de la misma manera no consta que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia esta juzgadora que lo ajustado a derecho es RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION dictada por este despacho en fecha 28 de septiembre de 2009, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL PENADO DANIEL ESTEBAN CAMACHO, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, decide RATIFICAR la decisión de fecha 28 de Septiembre del 2009, mediante la cual le fue REVOCADO el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado el veintinueve de junio del año dos mil nueve, y se ordena librar Orden de Aprehensión, al penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado y residenciado en el sector Tres Esquinas, casa sin número, San Camilo, estado Apure, quien el día 25 de febrero del 2008, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito DE PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y se notificó a las partes
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO