REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Agosto del año 2013.
203° y 154°

No. 060-2013
AUTO EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2010

JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

PENADO: JUAN ALEXIS CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-9.2510.363.

DELITO: EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS Y ABANDONO DEL SERVICIO.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE MOLINA RANGEL BENERANDA

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE

Visto el informe de conducta final de fecha 08 de Agosto de 2013, suscrito por el Abogado JORGE L. CASTILLO L. relacionado con el penado JUAN ALEXIS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V- 9.251.363, este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:

DE LA COMPETENCIA

Resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” (Negrillas nuestras)

Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano JUAN ALEXIS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V-9.251.363, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.

PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JUAN ALEXIS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.363, con fecha de nacimiento 30 de noviembre de 1961, natural de Sabaneta, Estado Barinas, actualmente plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en el Barrio Altamira, Casa Nº 4-2, Calle Ecuador, Barinas, Estado Barinas; condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 556; y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


SEGUNDO: En fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, este Tribunal Militar Cuarto de ejecución de sentencias, EJECUTO la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en contra del penado de autos.

TERCERO: posteriormente en fecha veintitrés (23) de abril de 2010, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de prueba hasta el día 07 de Diciembre de 2012 con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: (…) 1. La obligación de presentarse cada sesenta días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes hasta el día siete de diciembre del año dos mil doce (07-12-2012). 2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal. 3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 de Barinas ubicada en la Avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, Nº 1-50, Quinta Guanipa, Barinas, Estado Barinas, el veintisiete de abril del año dos mil diez, una vez que sea puesto en libertad, para la designación del delegado o delegada de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia. 4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias cada sesenta días. 5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.

CUARTO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°05 de Barinas, la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha Doce de Agosto del Año Dos Mil Trece, según Constancia de Finalización, en la cual se señala que el penado JUAN ALEXIS CASTELLANOS, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento de Lapso impuesto por el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 23/04/2010 y finalizó en fecha 07/12/2012.

QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándose es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JUAN ALEXIS CASTELLANOS, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal, y Por consiguiente la LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JUAN ALEXIS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.363, con fecha de nacimiento 30 de noviembre de 1961, natural de Sabaneta, Estado Barinas, actualmente plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en el Barrio Altamira, Casa Nº 4-2, Calle Ecuador, Barinas, Estado Barinas; condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 556; y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-010-2010, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JUAN ALEXIS CASTELLANOS. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°05 de Barinas; Expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
ABOGADO CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO