REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Agosto del año 2013
203º y 154°


Nº 063-2013

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSION



CAUSA: CJPM-TM4ES-007-2008

JUEZ MILITAR: ABOGADO CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.

SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO.

PENADO: HECTOR ALEXIS DURAN LAYA. CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.479.757.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO ROBERTO JOSE SANABRIA.

FISCAL MILITAR: FISCALIA MILITAR TRIGESIMA QUINTA DE GUASDUALITO.


Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-007-2008 seguida al ciudadano HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 20.479.757, con fecha de nacimiento 05 de noviembre de 1999, con domicilio y residencia frente a la Estación de Servicio “El Gamero”, Guasdualito, estado Apure, quien el día 07 de marzo del 2008, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04)MESES DE PRISION, como autor responsable del delito DE PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a efectuar las siguientes consideraciones:


En primer lugar se observa a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y dos (182) de la pieza Nº 1, que en fecha Seis de Marzo del año Dos Mil Nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha 07 de marzo del 2008.


Por otro lado, se evidencia a los folios doscientos nueve (209) al doscientos catorce (214) de la pieza Nº 1, que este Tribunal Militar concedió al penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, Cedula de Identidad Nº 20.479.757, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 06 de Octubre del 2009, debiendo cumplir con las condiciones impuestas hasta el día 13 de diciembre del 2011.

Asimismo corre inserto al folio doscientos treinta (230) de la Pieza I de la causa, oficio Nº 2873 de fecha 11 de mayo del 2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se Solicita a este despacho:

“…estudiar la posibilidad de REVOCAR la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada en fecha 06 de octubre de 2009, según Oficio Nº 966, al penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.479.757, por incumplimiento de condiciones.

Al respecto se le informa que el penado inicio sus presentaciones ante esta Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, el día 06 de octubre de 2009, dejando de asistir a las entrevistas desde el 24 de Noviembre de 2009, sin causa justificada….”.


En este mismo orden, se efectuó revisión del libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar, y se pudo constatar que el penado mencionado ut supra, dejó de presentarse sin justificación alguna desde el 23 de Noviembre del 2009, fecha en la cuál fue su última presentación ante este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 11 de Octubre del 2010, este Tribunal Militar ordena librar Orden de Aprehensión en contra del mencionado penado.

Ahora bien en fecha 10 de Octubre de 2011, se presento voluntariamente ante este despacho el penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA y se realiza Audiencia Oral, otorgando este Tribunal una segunda oportunidad al penado para que continuara con el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, quedando obligado a cumplir con todas las condiciones impuestas, hasta el día 18 de diciembre de 2013.

Corre inserto a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) y doscientos ochenta y cinco (285) orden de aprehensión Nº 02-12 de fecha 05 de marzo de 2012 librada en contra del penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, por incumplimiento del beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.


En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, y en vista de no haber cumplido el penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, con el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, y de la misma manera no consta que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia esta juzgadora que lo ajustado a derecho es RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION dictada por este despacho en fecha 05 de Marzo de 2012, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL PENADO HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, decide RATIFICAR la decisión de fecha 05 de marzo de 2012, mediante la cual le fue REVOCADO el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado el seis de Octubre del año dos mil nueve, y se ordena librar Orden de Aprehensión, al penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 20.479.757, con fecha de nacimiento 05 de noviembre de 1999, domiciliado y residenciado frente a la Estación de Servicio “El Gamero”, Guasdualito, estado Apure, quien el día 07 de marzo del 2008, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04)MESES DE PRISION, como autor responsable del delito DE PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y se notificó a las partes


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO