este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges DEISY MARGARITA BLANCO DE ALVARADO y PABLO JOSE ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 11.583.097 y V.- 7.986.239, de este domicilio, respectivamente, respectivamente; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1990, según consta en acta Nro. 50, folio 077 fte, la cual consta en el libro de matrimonios llevados por esa Jefatura.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio del adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecc.....