DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el Defensor Privado Abg. JUAN GABRIEL VILLEGAS RIVERO, en contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ADMITE pruebas promovidas por el Ministerio Publico Ilegalmente, en el asunto llevado en consta del ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS RIVERO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº10.957.455, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION , previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artí.....