En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana AURA ROSA GARCÍA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.390.150 asistida por el profesional del derecho JESUS RAFAEL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 18.744, en contra de las ciudadanas DIOSKA FIANDACA GARCÍA, ANGELA FIANDACA GARCÍA, ALEJANDRINA PINA FIANDACA GARCIA y GINA FIANDACA GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.948.547, 10.391.002, 12.133.108 y 14.440.105 respectivamente. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos AURA ROSA GARCÍA RANGEL, y S.....