REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Guayana, 12 de Junio del año 2014
204º y 155º

En fecha 03/06/2014 la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA REYES inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.417 actuando en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES 7134, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil 4º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda en fecha 19 de Mayo de 2006 bajo el No. 46, tomo 46-A cto y siendo su última modificación en fecha 17/08/2010 quedando inscrita bajo el No. 9, tomo 86-A Registro Mercantil 4º y de este domicilio contra el ciudadano MICHELE LUONGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.933.013 de este domicilio.

En cuanto a la admisibilidad de la demanda el Tribunal observa:

La parte actora demanda por retardo perjudicial de conformidad con los artículos 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin de que dada:
“la prioridad y urgencia que tiene de reforzar paredón construido por la parte aquí demandada con un muro de contención hasta la altura del piso trasero de la propiedad de mi mandante y determinarse hasta donde tales daños por el socavamiento que sufrió la parcela daños la superestructura (galpón) así como también si las bienhechurías aledañas (que también son propiedad de mi mandante) al galpón de mi poderdante sufrieron algún daño: I Este despacho sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Parroquia Cachamay, sector 002, Urbanización Caroní, calle maripa, manzana 015, parcela 008, subparcela 001, planta baja, galpón 001, número catastral provisional 07-01-01-001-002-015-008-001-PB1-001 y designe experto en ingeniería civil y deje constancia fotográfica, de los siguientes particulares según cada experto: Este despacho se sirva designar experto en ingeniería civil al ciudadano JOAQUIN MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.022.742 (…) a fin que determine. 1º Los daños visibles causados al bien propiedad de mi mandante y el valor de reparación de esos daños, así como también las reparaciones que ha sido objeto dichos daños 2º Como consecuencia de esos daños visibles, pudieran determinarse o presumirse daños ocultos en la superestructura (galpón) y de ser afirmativo, cuales daños han sido o pudieran haberse causados y el valor de reparación de dichos daños; 3º Si por los daños causados pudo extenderse y haber existido un efecto domino de daños a las construcciones contiguas al bien propiedad de mi mandante, especificando los montos y el valor de reparación de esos daños causados 4º Que determine el experto, si la socavación de la parcela de terreno de mi mandante se produjo como consecuencia del movimiento de tierra realizado en la parcela propiedad de la parte aquí demandada, es decir, por haberle quitado a la parcela de terreno de mi mandante el confinamiento natural 5º Que determine técnicamente, si el muro de contención que en los actuales momentos realiza y construye la parte demandada en su propiedad cumple cabalmente con las especificaciones de construcción en la contención de la parcela de terreno de mi poderdante y realizará la función de confinamiento natural a la que estaba sometida la parcela propiedad de mi poderdante. 6º Determine por su experticia si las aguas de lluvias eran recogidas a través de canales ubicados en el techo, y si la desembocadura de dicho canal era externa y se deslizaba por el piso inclinado lateral de la bienhechuria o superestructuras (galpón) o interna, en el caso de ser interna, diga si técnicamente si las mismas en caso de filtración pudo haber causado el derrumbe del paredón perimetral trasero de mi poderdante, del derrumbe del piso trasero, de las taquillas de aguas servidas y el derrumbe parcial de las tanquillas de aguas de lluvias. 7º Determine con su experticia el valor de reparación de todos los daños causados, vale decir, paredón perimetral trasero, tanquillas de aguas servidas y agua de lluvias, piso trasero, colocación de estructura metálica para colocar el techo y cualquier otra cosa que a su juicio como experto civil se requiere a los fines de dejar el inmueble de mi poderdante en iguales condiciones antes de ocurrir los daños causados; 8ª (…), 9º (…) EXPERTO FOTOGRAFICO: Se sirva designar experto fotográfico a los fines de dejar constancia de los daños causados II. Se oficie a la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que informe: 1º Quien o que departamento de su dependencia el otorgamiento del permiso de construcción; 2º Que especifique en forma detallada los pasos a seguir, a los fines de obtener un permiso de construcción por una persona natural 3º Que informe si el movimiento de tierras que sufre una parcela donde se va realizar la construcción está incluido dicha etapa o proceso de movimiento de tierra en el permiso de construcción 4º Es legal que una persona natural realice el movimiento de tierras sin un permiso de construcción otorgado por el organismo competente: Que sanciones acarrearía a la persona natural que realice un movimiento de tierras sin la permisología correspondiente y cuales sería esa permisología 5º Que informe si en los archivos del departamento a quien corresponde otorgar el permiso de construcción reposa permiso de construcción a favor del ciudadano MICHELE LUONGO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.933.013 (…) y especifique: a- Fecha del otorgamiento del permiso de construcción B- Así como también, la fecha en la cual se hicieron cada uno de los pasos del procedimiento frente a ese departamento perteneciente al despacho municipal según información dada en el particular 2 de esta solicitud C- Que informe igualmente desde fecha exacta en la cual comenzó el movimiento de tierra de esa construcción, ubicada en la dirección supra señalada D- Asimismo informe cuales son las personas responsables de la construcción, es decir, propietario, construcción, ingeniero residente(…)”

De la revisión del libelo esta juzgadora no advierte que la parte actora haya señalado los fundamentos del temor de que desaparezca alguna prueba, requisito necesario a fin de admitir la demanda de conformidad con el artículo 813 y 815 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, la Sala Constitucional en su fallo No. 3634 del 06/12/2005 puntualizó:
“(..) Ahora bien, aprecia esta Sala que los artículos 813 y 815 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 813: “La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente”.

Artículo 815: “La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada”.

De las disposiciones antes transcritas se desprende que la demanda en el procedimiento por retardo perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer.

Incoada la demanda de retardo perjudicial, es necesario citar a la contraparte de quien lo pide, a fin de que tenga la oportunidad de controlar las pruebas a evacuarse, sin que exista decisión del Tribunal del retardo sobre el mérito de las mismas”.


Atendiendo a la naturaleza de la demanda por retardo perjudicial (temor fundado), es indispensable para admitir la demanda que la parte accionante fundamente el temor de que desaparezca algún medio de prueba, en tal sentido, de la lectura de su escrito de demanda la actora pretende se evacúe anticipadamente una prueba de experticia y otra de informe a la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, sin embargo, no advierte esta sentenciadora de la lectura de su demanda que la accionante haya fundamentado el temor en referencia, por lo que no puede admitirse la demanda por carecer del aludido fundamento todo de conformidad con los artículos supra referidos. Así se decide.-

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley.


Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

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