REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXPEDIENTE N° 20.043
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA C.A domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 01 de Febrero de 2005, bajo el No. 5, tomo 5-A Pro, con modificaciones de sus estatutos, siendo la última las inscritas en al citada Oficina de Registro el 14 de Mayo de 2009, bajo el No. 48, tomo 25-A Pro y el 12 de Noviembre de 2012, bajo el No. 27, tomo 132-A REGMERPRIBO representada por los profesionales del derecho FERNANDO GARCIA MATA y DAVID DE PONTE LIRA inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 11.779 y 9.637 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil IMPSA CARIBE C.A domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 24 de Mayo del año 2.006, bajo el Nº 60, Tomo 24-A-Pro, representada por el ciudadano ANTONIO ALDO JURIN quien es de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.406.047.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Mediante escrito de fecha 10-06-2014 suscrito por la profesional del derecho ANGELICA MARIA SOSA QUINTO en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil IMPSA CARIBE C.A solicita la suspensión de la causa y la notificación de la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el artículo 99 del decreto Nº 6.286 con rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 publicada el 31 de Julio de 2008 solicito se ordene la suspensión del presente procedimiento y se proceda a realizar las respectivas notificaciones, ya que se le señaló a este Tribunal que mi representada IMPSA CARIBE C.A suficientemente identificada en autos es una empresa que se encuentra efectuando actividades y obras de interés publico para la Republica Bolivariana de Venezuela y por tanto el Estado venezolano tiene interés en el presente juicio habida cuenta que de efectuarse alguna actuación judicial sobre mi representada es evidente que la misma afectaría la buena marcha de las obras de interés Nacional que actualmente desarrolla IMPSA CARIBE C.A para la República Bolivariana de Venezuela, obras estas que son de carácter estratégico para la República Bolivariana de Venezuela, y las mismas consisten en las obras o trabajos relacionados con la puesta en marcha en funcionamiento de la Central Hidroeléctrica (Represa) Tocoma que suministrará energía eléctrica al país, y es precisamente en el marco de las labores y obras de la Central Hidroeléctrica (Represa) Tocoma que surge la relación comercial entre la parte actora CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA C.A y mi representada IMPSA CARIBE C.A ya que de la lectura del pedido Nº 7110005133 consignado por la parte actora como anexo “B” de su libelo de demanda, claramente se lee en la pagina 3/5 de dicho pedido que el lugar de entrega quedó establecido en la Hidroeléctrica Manuel Piar (Obra Tocoma) estado Bolívar, así como las obras relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo en las Centrales Hidroeléctricas (Represas) Macagua y Gurí, así como el Parque Eólico de la Guajira Venezolana. Ahora bien a los fines de demostrar nuestros alegatos antes expuestos en relación a la necesidad de notificación a la Procuraduría General de la Republica, nos permitimos proceder en este acto a: i) Consignar en copias simples marcada “A” de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, el documento contentivo del mandato irrevocable conferido por Industrias Metalúrgicas Pescamona S.A.I.C.Y.F a mi representada IMPSA CARIBE C.A el cual fue otorgado en fecha 26 de septiembre de 2013, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda y asentado bajo el Nro. 047, Tomo 113 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y en el cual se establece claramente en su Cláusula Primera que el objeto de dicho contrato esta circunscrito a que “… el mandante encarga a la mandataria en forma irrevocable de conformidad con lo establecido en el artículo 1705 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela la ejecución de las actividades administrativas, financieras y técnicas y todas aquellas necesarias para la ejecución de contratos de ingeniería, procura y construcción en el sector hidroeléctrico de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante CONTRATOS así como el ejercicio de todos los derechos previstos y el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los CONTRATOS…”, objeto este que se encuentra en perfecta sintonía con el objeto del contrato suscrito entre CVG ELECTRIFICACION DEL CARONÍ C.A (CVG EDELCA) hoy CORPOELEC e INSDUSTRIAS METALURGICAS PESCAMONA S.A.I.C.Y.F y del adendum de dicho contrato. ii) Consignar en copia simple marcada “B” de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, el documento contentivo del Contrato suscrito entre CVG ELECTRIFICACION DEL CARONÍ C.A (CVG EDELCA) e INDUSTRIAS METALURGICAS PESCAMONA S.A.I.C.Y.F y referido dicho contrato a las labores necesarias para energizar y poner en operación las turbinas hidráulicas y sus sistemas de gobernación, los trasformadores principales de potencia, las grúas puente y demás actividades relacionadas con la Casa de Maquinas y del Aliviadero del sistema ininterrumpido de potencia del Proyecto Tocoma; contrato este que de conformidad con lo establecido en el mandato irrevocable conferido por INDUSTRIAS METALURGICAS PESCAMONA S.A.I.C.Y.F, es ejecutado y administrado por mi representada IMPSA CARIBE C.A a mi representada IMPSA CARIBE C.A. iii) Consignar en copia simple marcada “C” de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, el documento contentivo del Contrato de Rehabilitación de las Descargas de Fondo para las Presas La Vueltosas y Borde Seco de la Central Hidroeléctrica Fabricio Ojeda, suscrito entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC) y la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS PESCAMONA S.A.I.C.Y.F; contrato este que de conformidad con lo establecido en el mandato irrevocable conferido por INDUSTRIAS METALURGICAS PESCAMONA S.A.I.C.Y.F, es ejecutado y administrado por a mi representada IMPSA CARIBE, C.A, a mi representada IMPSA CARIBE C.A. iv) consignar en copias simples marcada “D”, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, el documento contentivo del Contrato de Fabricación y Suministro de cinco (5) rodetes pelton de los cuales tres (3) tendrán recubrimiento anti-abrasión y equipos auxiliares eléctricos y mecánicos para la Central Hidroeléctrica José Antonio Páez, suscrito entre la Corporación Eléctrica Nacional S. A (CORPOELEC) y la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS PESCAMONA S.A.I.C.Y.F, contrato este que de conformidad con lo estableció en el mandato irrevocable conferido por INDUSTRIAS METALURGICAS PESCAMONA S.A.I.C.Y.F es ejecutado y administrado por a mi representada IMPSA CARIBE C.A a mi representada IMPSA CARIBE C.A. v) Ratificar el contenido de los documentos que fueron presentados ante el tribunal en fecha 21 de abril de 2014 y que corren insertos a los autos que conforman el presente expediente y consistentes los mismos en copias del contrato suscrito entre CVG ELECTRIFICACION DEL CARONÍ C.A (C.V.G EDDELCA) e INDUSTRIAS METARLURGICAS PESCAMONA S.A.I.C Y.F y del adendum de dicho contrato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Ciertamente ciudadana Juez, IMPSA CARIBE C.A es una empresa que se encuentra realizando obras de construcción en la Central Hidroeléctrica (represa) MACAGUA por lo que es una actividad de utilidad publica nacional, como lo es la desarrollada por CORPOELEC empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía, por tanto, es evidente que las resultas de la demanda podrían afectar los intereses patrimoniales de la República, por lo cual es indudable que es imperativo atender a las normas previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y debe ordenarse la suspensión del procedimiento y la notificación a la Procuraduría General de la República. En este contexto ciudadana Juez, el artículo 99 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República ordena lo siguiente: …Omissis…. Respecto a la aplicación de este artículo a casos o situaciones análogas a la que se está tramitando en el presente procedimiento, consideramos oportuno traer a colación la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2008 en el caso FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) fundación sin fines de lucro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, en el Juicio que por Cobro de Bolívares interpusieron contra el CONSORCIO ESFERA-CONINTUR integrado por las sociedades mercantiles CONINTUR, C.A y CONSTRUCTORA ESFEGA C.A de dicha sentencia consigno macada “E” en este acto una copia obtenida del website del Tribunal Supremo de Justicia y en la cual la Sala Político Administrativa estableció que: …omissis…. La jurisprudencia es clara, y se establece que indistintamente que no sea una empresa del estado ni que este nacionalizada, solo basta que dicha empresa este realizando obras o actividades donde el estado tiene un interés aunque sea indirecto, será obligatorio para los funcionarios notificar al Procurador General de la República y suspender el respectivo proceso. En este mismo sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Abril de 2014, en un caso de similares características a este, ya que el mismo es un procedimiento de Intimación incoado por la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA REIYA C.A contra mi representada IMPSA CARIBE C.A y contenido en el expediente Nº 42.526-14, según la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en dicho auto se dispuso que: “… visto el escrito presentado en fecha 21 de Abril del presente año, por el abogado JAIRO MARTINEZ H, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.048, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.972 procediendo en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la sociedad mercantil IMPSA CARIBE C.A debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 60, tomo 24-A-Pro de fecha 24 de mayo de 2006 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-315852276, por el cual solicita al Tribunal que por cuanto en el presente caso su representada es una empresa que se encuentra efectuando actividades y obras de interés público, por lo cual el estado tiene interés en el presente juicio, se ordene la suspensión del presente procedimiento, igualmente la diligencia presentada por la parte actora donde solicita que se desestima tal petición partiendo de que los documentos presentados son de terceros ajenos a la causa y que lo que se pretende es un retardo en el proceso. A este respecto este Tribunal observa, que cursa en autos consignado por la accionante el acuerdo contractual de obras civiles de los laboratorios de maquinas hidráulicas ensayos electromagnéticos de macagua, así mismo se observa que las facturas consignadas se refieren efectivamente a actividades realizadas en dicha obra, asimismo se observa que la empresa IMPSA celebró contrato con la empresa del estado CVG-EDELCA, para la realización de obras en la presa Antonio José de Sucre en Macagua, donde se observa de los documentos anexados que se mencionan las actividades que dan objeto a las facturas que son discutidas en este Juicio, siendo la actividad desarrollada por la empresa demandada, relacionada a las facturas objeto de la presente acción, realizadas bajo el amparo del acuerdo entre el estado a través de CVG EDELCA con la empresa IMPSA CARIBE, y a pesar de que en la relación existente la actora y la demandada no hay un interés directo del estado, podemos observar que si existe un interés indirecto del Estado, ya que este procedimiento o las medidas acoradas pudieran afectar el desarrollo de la obra que es de interés publico, a tal efecto el artículo 94 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establecen… (omissis)… Por tal motivo y en cumplimiento a los artículos in comento se ordena notificar de la presente causa mediante oficio al ciudadano procurador General de la Republica remitiéndole copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente, a los fines de que tenga conocimiento del presente juicio, de igual forma de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del citado Artículo 94 ejusdem, se advierte a las partes que la presente causa se suspende a partir de la presente fecha por ser la cuantía superior a 1000 ut, indicando que a partir de la constancia en autos de la notificación del ente antes mencionado, comenzara a computarse un lapso de noventa (90) días continuos vencido el cual se tendrá por notificado el mismo y continuara la causa en la etapa que se encuentra para esta fecha, igualmente se hace constar que se suspende el procedimiento cautelar, por los motivos ya señalados, dejándose copia certificada de este auto en el cuaderno de medidas y asi se establece. Ofíciese…”
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:
En virtud del escrito de fecha 10/06/2014 presentado por la profesional del derecho ANGELICA MARIA SOSA QUINTO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPSA CARIBE C.A donde reitera solicita de suspensión de la causa y la notificación de la Procuraduría General de la República aduciendo que la presente acción obra indirectamente contra los intereses de la República por estar la demandada ejecutando obras de interés público para ella, pretendiendo con su nueva solicitud fundamentada en los mismos argumentos analizados en la decisión proferida por este Tribunal en fecha 23/04/2014 que esta juzgadora vuelva a decidir una situación que ya fue decidida. La sentencia interlocutoria de fecha 23/04/2014 no fue objeto de apelación por lo que quedó firme, en tal sentido, resulta IMPROCEDENTE el planteamiento efectuado nuevamente por la apoderado judicial de la parte demandada, pues vulneraría la institución de la cosa juzgada. Así se decide.-
Respecto a la prueba de cotejo promovida en virtud del desconocimiento de documentos privados, por parte de la accionada (notas de entrega Nos. 1118, 1124, 1125, 1104, 1108, 1109, 1110, 1112, 1113, 1116, 1117, 1123, y 1128), se admite dicha prueba de cotejo de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) para que comparezca las partes a nombrar los expertos quienes evacuarán el cotejo promovido.
Por otra parte, se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a que los expertos que sean designados en esta incidencia acepten el cargo y presten juramento de Ley a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que comparezcan los ciudadanos 1º Diego Lupparelli 2º Germán Otero debiendo escribir y firmar en presencia de la Jueza lo que se le dicte en dicha oportunidad, los mencionados ciudadanos deberán ser presentados ante este despacho por la parte accionada a los fines antes indicados, pudiendo estar presente los expertos que hayan sido designados en esta incidencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Guayana el día doce (12) de Junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROV.
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
Publicada en el día de su fecha, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA ,
ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
EXP. 20.043
GF/MOM/GM.
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