Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos en el Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.