REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Junio de 2013


ASUNTO: KP01-D-2011-001069

AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)


En fecha 03-09-2012 este Tribunal reviso medida sancionatoria de Privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos en el Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Ahora bien, consta en el asunto al folio 174, CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, Nº 40765, de fecha 23-05-2013, suscrita por el medico Gutiérrez Cesar, donde deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, falleció el 23-05-2013, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos en el Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA