REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003122
Solicitantes: DIOMEDES CLAYDERMAN ESCOBAR PEROZO y ALEXANDRA PASTORA MARQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.058.052 y V-19.884.134 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIOMEDES CLAYDERMAN ESCOBAR PEROZO y ALEXANDRA PASTORA MARQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.058.052 y V-19.884.134 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00p.m. SEGUNDO: El fin de semana que el niño pernocte con el padre, el padre se compromete a llevarlo a las actividades de la iglesia. TERCERO: En cuanto a los periodos de Carnaval, Semana Santa vacaciones escolares y navideñas entre otras serán compartidos entre ambos padres de manera alterna cada año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario CLAYDERMAN ALEXANDER, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 12 de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1642-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-003122
12/06/2013
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