REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000045
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 15 de Abril de 2013, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Se deja constancia de que revisado como ha sido el sistema juris 2000, se verifica que el sancionado de autos presenta asunto signado bajo el número KP01-P-2012-705, en el Tribunal de Juicio Nº 1, asunto por el cual se encuentra detenido, en la Comandancia General de la Policía; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos, en este acto se le realiza la conversión a por el lapso de Dos (02) meses PRIVATIVA DE LIBERTAD, el cual deberá cumplir en la Comandancia General de la Policía.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 15-06-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especialse extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 15-06-2013, solo por este asunto, el mismo continua detenido por el asunto KP01-P-2012-00705. (Juicio Nº 1). Se encuentra en la Comandancia General de la Policía. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS