REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-001300
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 11 de Marzo de 2013 en representación del joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en este acto se le realiza la conversión a por el lapso de TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, el cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 11-06-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial6, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Porte. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 11-06-2013, solo por este asunto, el mismo continua detenido por el asunto KP01-D-2011-001065. Se encuentra en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera campins. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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