DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jonathan José Páez Álvarez, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehiculo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.