REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2.008
Años 198° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002619.-
Visto el Acta Policial S/N de fecha 11-03-08, y el oficio Nº 287/08 del 16-04-08, ambos emanados de la Zona Policial Este, Comisaría Las Clavellinas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde dejan constancia de que en funciones de Supervisión de Control de los ciudadanos que vienen gozando del beneficio de Detencion Domiciliaría a la ordenes de los Tribunales de la Republica, se procedió a supervisar la residencia en donde ha de cumplir la detencion domiciliaria el ciudadano Franklin Isaac López Medina, en fecha 11-03-08, y el mismo no se encontraba en su residencia la cual de encontraba desabitada.
Ante esta situación este Tribunal, de conformidad con el artículo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, que a favor del imputado este Tribunal había decretado en fecha 07-03-08. Esto en virtud del incumplimiento de la misma por parte del imputado. Y en consecuencia ante la imposibilidad de su ubicación se acuerda Orden de Aprehensión en todo el territorio nacional.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Siendo las 09:00 a.m. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velasquez
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