REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
Años: 198º y 148º

ASUNTO: KP01-O-2007-000115.-


Vista la solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el ciudadano Luís Enrique Contreras Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 11.428.938, por violación a la Tutela Judicial Efectiva y derechos civiles, artículos 21 y 22 ejusdem., este Tribunal para decidir observa;

PRIMERO: Se inicio el presente recurso en fecha 30-10-07, mediante escrito interpuesto por el ciudadano Luís Enrique Contreras Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 11.428.938, en su propio nombre, por violación a la Tutela Judicial Efectiva y derechos civiles, artículos 21 y 22 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.

SEGUNDO: Que el Tribunal mediante auto de echa 31-10-07, le da entrada a las actuaciones. Y mediante auto del 01-11-07, emplaza al solicitante a subsanar el escrito de amparo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el lapso de 48 horas después de recibida la notificación. Librándose la respectiva boleta de notificación.

TERCERO: Que el Tribunal mediante auto de fecha 11-04-08, se aboca al conocimiento de la presente acción de amparo, en razón de la rotación de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando la efectiva notificación del solicitante para que subsanara su escrito de amparo ya que hasta la presente fecha, no constaba en autos la referida notificación, ni mucho menos la corrección del escrito por parte del solicitante.

CUARTO: Que en fecha 18-04-08, se recibe escrito de desistimiento de la presente acción de amparo por parte del solicitante Luís Enrique Contreras Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 11.428.938, en el cual desiste de la pretensión de acción de amparo interpuesta, a los fines de no perjudicar las diligencias que adelanta el Ministerio Publico.

QUINTO: Que el escrito del propio solicitante de la presente acción de amparo, en donde pide se desestime la misma, para no perturbar las diligencias que adelanta la Fiscalia del Ministerio Publico, se interpreta como que la acción de amparo fue interpuesta, sin haberse agotado los recursos ordinarios que le asisten al solicitante, antes de haber acudir a tan excepcional recurso, como lo es la acción de amparo constitucional. Y que lo hacia en un momento de frustración ante la situación que vivía.

SEXTO: Que el hecho de que el propio solicitante refiera que la Fiscalia del Ministerio Publico, a quien denuncia de infligir sus derechos constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y civiles, se encuentra avocada a las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos por el denunciados y que motivo la presente acción de amparo. Que solo acciono en un acto de desespero. Se desprende en palabras del propio denunciante la no hay violación de los derechos denunciados. Constatándose en consecuencia el cese de la posible violación del derecho o garantía constitucional y que el agraviado opto por recurrir a las vías judiciales ordinarias, como lo es el Ministerio Publico. Por lo que lo procedente en el presente caso, es declarar inadmisible la presente acción de amparo. Todo de conformidad con el artículo 6 numerales 1º y 5º de la de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así de se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara Inadmisible el Recurso de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Luís Enrique Contreras Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 11.428.938, por violación a la Tutela Judicial Efectiva y derechos civiles, artículos 21 y 22 ejusdem. Todo de conformidad con el artículo 6 numerales 1º y 5º de la de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, y al solicitante y consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 07
El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velásquez