Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA PARRA GALLARDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LOS HORCONES FRENTE A LA URBANIZACION LAS AMERICAS PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 1 que es su frente, en línea de 8,10 mts; SUR: Con Ismael Silva, en línea de 8,10mts; ESTE: Con Gendy Graterol, en línea de 14,00mts; OESTE: Con avenida principal Francisco Tamayo, en línea de 14,00mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.