REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008887

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIKELIS NAHIR ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.869, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Santa Rosalía, el Trigal I, calle Lara con callejón Fidel, manzana 32, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente con callejón Fidel; SUR: con terreno ocupado por Marbelis Dugarte; ESTE: Terreno ocupado por Ana Arrieche y OESTE: Terrenos Ejidos. Dichas bienhechurías poseen las siguientes característica, paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, puertas de zinc, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas por fuera, una (01) habitación, un (01) baño, una (1) sala de recibo u una cocina, cercado en su totalidad con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Roxana Rojas y Enia Mariela Montes de Oca , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAIKEYLIS NAHIR ARANGUREN , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José