REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008610


La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 19.726.242, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación del Callejón José de la Paz Colmenárez del Sector el Turbio de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON VEINTE METROS (186,20 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Aura Martínez y Fran Tovar SUR Esperanza de Herrera, ESTE: Arelis Azuaje, OESTE: Callejón Municipal José de la Paz Colmenárez, que es su frente. Dichas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, piso de cemento, cercado de alambre de púas, que se divide en; dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCIANDRYS TERAN Y BEILA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS HERRERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KP/Carlos