REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008602

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA PASTORA APOSTOL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.572, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Calle 23 con vereda 24 de Junio, sector el Tubio, Parroquia Santa Rosa , municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Seis Metros con Setenta (6,70 Mts) Metros de Frente, por Diez Metros con Ochenta Centímetros (10.80 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 23 con vereda, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Yaneth Orozco ; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Betty Evies y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Primitiva . Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, que se divide en dos habitaciones, un baño, una sala, un porche, un lavadero, con todos los servicios públicos . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Castro Julio y Morales Flor, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ENMA PASTORA APOSTOL PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/José