REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010396


La Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GINETTE TERESA ALVAREZ DE MIHALOPOULOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.429.052, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Segoviana, distinguida con el Nº 01 en el Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 10 de Marzo del 2003, bajo el Nº 10, tomo 9, folios 43 al 46, Protocolo Primero, asimismo le corresponde un porcentaje del parcelamiénto de 0.7705%, según consta de documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 6, folios 1 al 40, Protocolo Primero, Tomo 25, que tiene una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (550.36 M2); alinderadas de la siguiente manera: Norte : en 17,44 metros con parcela 21 del condominio Nº 4. Sur: en 17,02 metros con calle 5-C. Este: en 34,00 metros con parcela 2 y Oeste: en 29, 75 metros con calle 5-A. Dichas bienhechurías consiste en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar de dos plantas, la cual esta conformada de la siguiente manera: El sistema constructivo utilizado es el tradicional (concreto armado) con paredes de bloques de arcilla o cemento (dependiendo de la ubicación en la construcción) y un techo construido en acero y machihembrado de madera con recubrimiento de manto asfáltico y teja criolla. Dicha edificación posee un área de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (355,58 M2 ). La Planta Baja posee un área de doscientos cuatro metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (204,93 M2) y consta de: Recibo de entrada, Recibo de estar, Comedor, Cocina, Sala de Baño, Despensa, área de servicio, baño de servicio, área de secado y estar trasero. El piso en las áreas de recibo, cocina, comedor y áreas comunes son de porcelanato. La Planta Alta posee un área de ciento cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (151,65 M2) distribuido de la siguiente manera: una habitación principal con vestier y baño, dos (02) habitaciones con closet y baño, estudio y área de recreación con sala de baño. El piso en toda esta planta, excepto en los baños, es de machihembrado de madera. Las ventanas en ambos pisos son en marco de aluminio con vidrios laminados panorámicos. Ambos pisos se comunican a través de una escalera combinada entre concreto, acero y madera. Posee dos áreas de pared revestida en laja formateada y laja irregular. Fuera del área estrictamente de la vivienda, posee un área de jardín en la parte frontal de cien metros cuadrados con decímetros cuadrados (100,42 M2) como el la parte posterior de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175,00 M2) y un área de garaje de setenta metros cuadrados (70,00 M2). Asimismo, posee un tanque subterráneo con capacidad para almacenar ocho mil litros (8.000 lts) de agua para el consumo humano. El inmueble en referencia le fueron colocadas todas las tuberías en acometidas empotradas correspondientes a los servicios básicos tales como: agua potable, aguas servidas, electricidad y teléfono. El valor invertido es la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUGO DARIO VÁSQUEZ VIEZ Y ANA DOMÍNGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GINETTE TERESA ALVAREZ DE MIHALOPOULOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA


LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.