Declara: Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la causa seguida al Ciudadano acusado MANUEL DE JESUS MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 61 del Código Penal, Y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos.
En consecuencia, se CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fechada el 14/01/2.008, mediante el cual el a quo, ordenó la devolución de las cantidades de dinero que fueron incautadas en el Local Comercial Márquez, propiedad del acusad.....