REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2008-000034
ASUNTO : FP01-X-2008-000034
JUEZ PONENTE: ABOG. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el ABOG. ARGENIS MEZA SIERRA, Juez Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial signado con la nomenclatura 5U-1120, donde aparece como imputado el ciudadano Chancellor Ferrer Juan Daniel, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada en Grado de Continuidad; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad (…)”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) decidí inhibirme de conocer causa seguida en contra del ciudadano Chancellor Ferrer Juan Daniel, por cuanto en la causa seguida contra su hermano Carlos Chancellor Ferrer, cuando presidía el Tribunal Segundo de Control, durante mi gestión 2006, 2007, tuve conocimiento de la misma, ordenando procedimiento ordinario, y considere prudente otorgar al mismo una medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad (sic), como forma de someter a la investigación penal al ya señalado ciudadano, siendo objeto en esa oportunidad, de una series de denuncias y demás señalamientos por partes de (sic) sectores que tienen interés en ese caso, motivo por el cual en el presente caso seguido contra su hermano Chancellor Ferrer Juan Daniel, opte por inhibirme del conocimiento de ese asunto para un mayor transparencia y una sana administración de justicia, que lo hice en base al artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
T E R C E R A
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ABOG. ARGENIS MEZA SIERRA, Juez Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, no está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso; toda vez que el supuesto invocado por el Juez inhibido, si bien es cierto se fundamenta en el ordinal 8º del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, la situación jurídica aducida, no se encuadra en la causal evocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, por cuanto lo apostillado por el juez inhibido en su Acta ha lugar, respecto a que en cumplimiento de sus funciones como Juez 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, para la data del 2006 – 2007, conoció del proceso judicial seguido al hermano del hoy encausado Chancellor Ferrer Juan Daniel, es decir, Chancellor Ferrer Carlos, a quien otorgó con ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que a dicho del juez inhibido generó una serie de denuncias en su contra por sectores interesados en ese caso, lo que trajo como consecuencia una serie de molestias de índole personal; no encuentra cabida en un motivo grave por cual inhibirse, como así lo pretende el juzgador; coligiéndose, que el haber emitido pronunciamiento en el proceso judicial seguido al hermano del hoy encausado, en nada comporta una causal de inhibición, siendo que son situaciones distintas que por consiguiente el juzgador las apreciara disímiles una de la otra; razón por la cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resulta y en efecto se declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por cuanto a cognición de esta Corte de Apelaciones la imparcialidad del referido Juez no pueda verse afectada en ningún momento a razón de la situación jurídica alegada por el mismo; así entonces este Tribunal Colegiado compele a la ciudadana Juez Quinto en Función de Juicio de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, Abog. Argenis Meza Sierra, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura 5U-1120, y en la cual éste planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que el Juez inhibido, Abog. Argenis Meza Sierra, continúe con el conocimiento de la causa. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
LOS JUECES SUPERIORES,
ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
ABOG. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BERENICE MALDONADO.
Asunto N°. FP01-X-2008-000034
FACH/MCA/AJJ/BM/VL.-
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