-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda de RENDICIÓN DE CUENTA y PAGO DE LO INDEBIDO, interpuesta por la ciudadana MARIA NATHALIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.319.840, debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Pérez Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado con el No. 127.572.
Vista la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costa.
Se deja expresa constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la .....