REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2023-001115
SOLICITANTES: ROSA ESILA RANGEL COLMENAREZ y EDGAR EMISAEL SEQUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.228.470 7.433.196, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
DEIVYS ANDERSON NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.259.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio, recibido por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre 2023, suscrita por los ciudadanos ROSA ESILA RANGEL COLMENAREZ y EDGAR EMISAEL SEQUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.228.470 7.433.196, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.259. Acompañó los siguientes recaudos junto al escrito de solicitud: copia certificada de acta de matrimonio, (folio 03), copia de cédula de identidad de los ciudadanos ROSA ESILA RANGEL COLMENAREZ y EDGAR EMISAEL SEQUERA HERNANDEZ, (folio 05), copia de cédula de identidad de la ciudadana KIMBERLYN CAROLINA SEQUERA RANGEL, (folio 06), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana KIMBERLYN CAROLINA, (folio 07), copia de cédula de identidad de la ciudadana EVELYN MARIBEL SEQUERA RANGEL, (folio 08), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana EVELYN MARIBEL, (folio 09), copia de cédula de identidad de la ciudadana LAURA ALEJANDRA SEQUERA RANGEL, (folio 10), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LAURA ALEJANDRA, (folio 11), original de constancia no-laboral, (folio 12 y 13).-
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, se instó al ciudadano EDGAR EMISAEL SEQUERA HERNANDEZ, a comparecer ante este despacho, (folio 14).-
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, compareció ante este despacho el ciudadano EDGAR EMISAEL SEQUERA HERNANDEZ, (folio 15).-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, se admitió la presente solicitud, (folio 16).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2023, se admitió a sustanciación la presente solicitud y se instó a tramitar lo conducente, a los fines de librar la boleta de notificación fiscal.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, desde dicho auto hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Despacho pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente se debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención de la instancia, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio, , que las partes debieron dar cumplimiento al auto bajo análisis, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de DOS (02) AÑOS, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
MAGDIEL JOSÉ TORRES
LA SECRETARIA,
LUCILA SUAREZ ALVARADO.
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP. N° KP02-F-2023-001115
MJT/LSA/MaríaS.-
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