En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS en su carácter de apoderado judicial del actor, y la profesional del derecho MARY CARMEN OJEDA en su carácter de apoderada de la demandada en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.