REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 10 DE AGOSTO DE 2.015.-
AÑOS: 205º Y 156º.-

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.

Visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ PARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.653.199 y de este domicilio, en su condición de parte actora en el presente juicio, asistido por el Profesional del Derecho OSMEIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.482 y de este domicilio, , el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

 En relación a la prueba testimonial promovida, este Juzgado observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal su promoción la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el TERCER (3ER) día de despacho siguiente a la presente fecha a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), diez de la mañana (10:00 a.m), y diez y treinta (10:30 am), respectivamente para que los ciudadanos PEDRO JOSE OCHOA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.054.962 y domiciliado en la calle Amazonas, Casa nro. 03, Barrio Caroni San Félix del Municipio Caroni del Estado Bolívar; WILFREDO TIMOTEO MATA PLANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.855.052 y domiciliado en la calle Aro, Casa nro. 20, Barrio Caroni San Félix del Municipio Caroni del Estado Bolívar; NELIDA JOSEFINA DIAZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.569.192 y domiciliado en la calle Catatumbo, Casa nro. 30, B, del Estado Bolívar para que rindan declaración en la presente causa.
 En relación a las pruebas documentales promovidas observa el Tribunal que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, la admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
mafer
Exp. 20.338