R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.688.712, debidamente representado por el profesional del Derecho WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232.
DEMANDADO: la sociedad mercantil CLINICA EFIGENIA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 25 de Enero de 2008 quedando inserta bajo el Nº 44, Tomo 4-A cuyo representante legal es la ciudadana CARMEN BENITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.793.238.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.
En fecha 18/12/2014 los profesionales del derecho el profesional del Derecho WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ HERNANDEZ,. Interpusieron demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA EFIGENIA C.A.
Previa su distribución le correspondió el conocimiento a este Tribunal, quedando signada con el número 20.280, por lo que por auto de fecha 15 de Enero de 2.015, este Juzgado admite la presente demanda, ordenando la Intimación del demandado, comisionándose al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial a fin de que practique la intimación del demandado. Se ordeno oficiar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26/01/2015 el alguacil consignó oficio Nro. 15.008 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial debidamente recibida.
Mediante diligencia de fecha 26/01/2015 el alguacil consignó oficio Nro. 15-038 dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente recibido.
Mediante auto de fecha 24/04/2015, se ordenó agregar en autos el oficio proveniente de la Procuraduría General de la República Región Oriental.
Mediante auto de fecha 21/05/2015 se ordeno oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial a fin de que remita la comisión de fecha 15/01/2.015.
Mediante auto de fecha 11/06/2015 se ordeno agregar en autos las resultas de la comisión que fue cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 30/06/2015, se fijo para el quinto día de despacho siguiente el acto de contestación.
En fecha 31/07/2013, se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Mediante escrito de fecha 07/08/2015 el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MENESE DEVERAS en su carácter de apoderado judicial del actor desiste de la presente causa, y la profesional del derecho MARY CARMEN OJEDA en su carácter de apoderada de la parte demandada, en el cual conviene en el desistimiento de la demanda.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento y la acción presentado en fecha 07/08/2.015 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento, son los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS en su carácter de apoderado judicial del actor y la profesional del derecho MARY CARMEN OJEDA en su carácter de apoderada de la demandada.
Asimismo observa este Tribunal, que los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada tiene facultad para desistir según constan en los poderes que rielan en los folios 07 y 76 y vto, y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS en su carácter de apoderado judicial del actor , y la profesional del derecho MARY CARMEN OJEDA en su carácter de apoderada de la demandada. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS en su carácter de apoderado judicial del actor, y la profesional del derecho MARY CARMEN OJEDA en su carácter de apoderada de la demandada en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Diez (10) día del mes de Agosto del año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo la DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), agregándose al Expediente Nº 20.280, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/GM
20280
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