REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 10 DE Agosto DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-

EXPEDIENTE N° 20261.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: ciudadanos RAFAELA SANCHEZ DÍAS DE GONZALEZ, ANGEL RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, DOUGLAS JOSE GONZALEZ SANCHEZ y DANIEL DE JESUS GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.025.412; V-8.958.119; V-10.933.251 y V-12.133.426, respectivamente, representados por los profesionales del derecho CELINA MERCEDES DÍAZ RODRÍGUEZ y/o RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.960.484 y V-6.932.070, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.894 y 37.728.

PARTE DEMANDADA: LUISA MORELVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.034.661, de este domicilio representada por los profesionales del derecho JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, GLADYS GONZALEZ Y ANDREINA DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.966, 92.636 y 166.084.

MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICION DE COMUNIDAD DE ORIGEN HEREDITARIO. (ADMISION DE PRUEBAS).

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa de este litigio, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.

Visto el escrito de pruebas de fecha 07/05/2015 presentado por los profesionales del derecho GLADYS GONZALEZ y JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.636 y 92.966 respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

 En relación a la prueba promovida en el Capitulo I del merito Favorable de Autos este Tribunal advierte que el mérito favorable cuando no se indica con precisión en qué consiste dicho mérito no constituye un verdadero medio de prueba sino una mera frase ritual carente de relevancia jurídica. Por este motivo no se admite el mérito favorable promovido por la parte demandada. Así se decide.
 En relación a la prueba promovida en el capitulo II, DOCUMENTALES, 1-2-3-4, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba de Informes promovida en el capitulo III, este Juzgado la declara INADMISIBLE por ilegal, pues la prueba de informes no puede ser sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada en las oficinas públicas de que se trate, así lo ha establecido la Sala Constitucional, entre otras en la sentencia No. 2575 del 24-9-2003.
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/GM
20261