acuerda MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano Lino Antonio Pineda Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.407, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en El Caserío El Guayabal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Yacambu del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara. Por lo que se ordena que el referido ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante la sede de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en el Edif. Campanario, Piso 5, al lado de la entidad Bancaria B.O.D.,de esta ciudad. Comisionándose a tales efectos al Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Tercer Pelotón–Puesto Sanare, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Quien deberá coordinar con la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico el día, mes y hora de la referida conducción. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.